El Mante, Tamaulipas, México / 03 de Marzo de 2026 / Se acabó la tolerancia de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, para los ilegales usuarios del servicio de agua potable domiciliaria, para el efecto, desee la gerencia general su titular el ingeniero Jorge Salomón González emitió de manera reciente el siguiente counicado:
A LOS USUARIOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Se informa a todos nuestros usuarios que, recientemente, se han detectado instalaciones de tomas y descargas de agua conectadas de manera ilegal, en violación a la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, así como la contratación de personal ajeno a esta institución para la realización de estos trabajos.
Estas prácticas constituyen un delito y pueden derivar en sanciones administrativas, multas económicas, la suspensión del servicio e incluso responsabilidades legales conforme a la normatividad vigente.
Por lo cual, los invitamos a conducirse conforme a los procedimientos legales ya establecidos por COMAPA Mante, con el fin de evitar sanciones y contribuir al uso responsable y ordenado del servicio de agua. Recordamos a la ciudadanía que cualquier instalación, modificación o reconexión de tomas de agua debe ser realizada únicamente por personal autorizado y previa solicitud y autorización correspondiente.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 191.
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I. Las personas que instalen en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones del sistema, así como las que las instalen sin apegarse a los requisitos que se establecen en la presente ley;
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II. Las personas que en cualquier caso proporcionen servicios de agua potable en forma distinta a la que señala esta ley;
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IV. Las personas que en cualquier caso y sin autorización, por sí o por interpósita persona ejecuten derivaciones de agua potable y conexiones al alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
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XVI. Las personas que efectúen descargas en el sistema de drenaje y alcantarillado, sin contar con el permiso correspondiente;
Artículo 192. 1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente por el Ayuntamiento, por los organismos operadores y, en su caso, por la Secretaría:
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I. Con multa por el equivalente de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, y XV del artículo anterior;
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II. Con multa por el equivalente de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de lo dispuesto en las fracciones IV, XI, XII, XIII, XIV y XVII del artículo anterior;
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III. Con multa por el equivalente de cinco a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de las fracciones III, V, X, XVI, XVII y XVIII del artículo anterior;
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IV. Con multa por el equivalente de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de las fracciones XIX, XX y XXI del artículo anterior;
Para reportes, aclaraciones o trámites, favor de acudir a nuestras oficinas o comunicarse por los canales oficiales.
Agradecemos su comprensión y colaboración. COMAPA El Mante.