Ciudad Mante, Tamaulipas, México / Septiembre 28 de 2018 / INFORMACIÓN TOMADA DEL INE / Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo menos el Tres por Ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de Dos Mil Dieciocho.
El Consejo General declaró la pérdida de registro como Partido Político Nacional, de Encuentro Social, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho.
Encuentro Social deberá cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establecen la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización y demás normatividad aplicable, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Declaratoria de pérdida de registro. El tres de septiembre de dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/JGE135/2018, mediante el cual se emitió la declaratoria de pérdida de registro de Encuentro Social al no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho.
El tres de septiembre del presente año, a las diez horas con veinte minutos, se notificó a Encuentro Social la declaratoria referida, otorgándosele un término de setenta y dos horas para que manifestara lo que a su derecho conviniere.
El seis de septiembre de dos mil dieciocho, mediante oficio ES/CDN/INERP/1031/2018, Encuentro Social desahogó la vista mencionada y manifestó lo que a su derecho convino.
Asimismo, mediante oficio ES/CDN/INE-RP/0138/2018, presentado a las 10 horas con 35 minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho, Encuentro Social solicitó audiencia con la finalidad de atender de manera presencial temas relacionados a la vista mencionada.
En tal virtud, mediante oficio INE/DEPPP/5921/2018, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto comunicó a Encuentro Social que la imposibilidad de atender la solicitud en comento al haberse presentado de manera extemporánea.
El plazo otorgado por esta autoridad para manifestar lo que a su derecho conviniere venció a las 10 horas con 20 minutos del seis de septiembre del año en curso.